jueves, 26 de septiembre de 2013

Para nosotros esta ley es racista! El Constitucional deja claro que hijos de ilegales no son dominicanos


El Tribunal Constitucional determinó que a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito (ilegales) no les corresponde la nacionalidad dominicana. La alta corte explica, en cuanto al concepto de “extranjero en tránsito”, que esta categoría de personas figura en todas las Constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929 y que, según se infiere de la antigua Ley No. 95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento No. 279, al igual que lo afirma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias décadas, los “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de residencia. Asimismo, precisó que el “extranjero en tránsito” no debe ser confundido con el “extranjero transeúnte”, el cual se refiere a la persona “que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista. “La denegación de otorgar la nacionalidad dominicana a hijos de padres extranjeros en tránsito o a sus propios padres no constituye una privación arbitraria del derecho a la nacionalidad, sino, por el contrario, un legítimo acto de soberanía fundado en la normativa constitucional atinente a la materia”, indica el TC en su sentencia TC/0168/13 dictada el 23 de septiembre de 2013.

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