EL DECRETO ESTABLECE QUE PARA LA VENTA
DEBERÁ CONVOCARSE A UNA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
En el artículo 2 del referido decreto establece
que antes del proceso de licitación pública internacional para la venta de los
activos productivos de la Tabacalera, el Fonper y el accionista administrador de
la entidad comercial deberán suscribir un acuerdo que contemple el procedimiento
a seguir.
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